Dispensarios de Cannabis en Chile, una realidad que existe.
Share
Dispensarios y clubes cannábicos en Chile: ¿Cuál es su situación legal?
En los últimos años, los dispensarios cannábicos y los clubes de cultivo colectivo de cannabis han comenzado a proliferar en Chile, motivados por el creciente interés en el uso medicinal y personal del cannabis. Sin embargo, esta tendencia convive con un vacío legal relevante: Chile no cuenta aún con una regulación específica que reconozca o regule directamente a estos clubes o dispensarios.
¿Qué dice la ley chilena sobre el cultivo de cannabis?
La Ley 20.000 sanciona el cultivo de especies vegetales productoras de estupefacientes —como el cannabis— sin autorización del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). El artículo 8 establece que esta conducta puede ser castigada con penas que alcanzan hasta los 15 años de presidio. A pesar de la severidad de la norma, existe una excepción importante: el cultivo para uso personal exclusivo y próximo en el tiempo, siempre que se pueda justificar adecuadamente.
Jurisprudencia favorable al cultivo personal y colectivo
Uno de los fallos más importantes es el llamado “fallo Triagrama” (Rol Corte Suprema N° 4949-2015), donde se absolvió a una imputada acusada de cultivo sin autorización. La Corte Suprema interpretó que no configura delito el cultivo destinado al uso personal exclusivo y próximo en el tiempo, incluso si se realiza en un contexto colectivo. Así, reconoció por primera vez el concepto de “cultivo colectivo” dentro de un análisis judicial chileno.
Además, otros fallos relevantes, como el de la organización Greenlife (RIT 236-2019), han reafirmado que si el cultivo está destinado exclusivamente al consumo de los miembros de una organización y no existe ánimo de tráfico o difusión, entonces podría estar amparado por esta excepción.
¿Es legal tener un dispensario o club cannábico en Chile?
Actualmente, no existe una figura legalmente reconocida en Chile como “dispensario cannábico” ni “club cannábico”, lo cual genera inseguridad jurídica para quienes participan en este tipo de organizaciones. Sin embargo, algunas agrupaciones se han constituido como corporaciones o fundaciones sin fines de lucro, orientadas al cultivo colectivo para fines medicinales o espirituales. Este modelo ha sido analizado favorablemente por ciertos tribunales, siempre que el cultivo sea personal y no se verifique una intención de comercialización.
Avances normativos recientes
Con la modificación introducida por la Ley 21.575, se incorporó un nuevo inciso al artículo 8 de la Ley 20.000, reconociendo expresamente como justificado el cultivo con fines medicinales, siempre que exista una receta médica que respalde el tratamiento y que se especifique la forma de administración del cannabis, que no podrá ser mediante combustión.
Este cambio ha sido importante, ya que actualmente la incorporación de un nuevo inciso al artículo 8 de la Ley 20.000 permite justificar el cultivo de cannabis mediante la presentación de una receta médica extendida por un médico cirujano tratante. Esta receta debe contener el diagnóstico, el tratamiento, su duración y la forma de administración (no pudiendo ser por combustión). Lo relevante es que esta justificación aplica tanto para cultivos individuales como para aquellos desarrollados de manera colectiva, siempre que se pueda acreditar que el destino del cannabis es el uso personal y terapéutico de los miembros de la organización. Así, se abre una nueva vía legal para respaldar el funcionamiento de los clubes de cultivo colectivo con fines medicinales.

¿Qué deben tener en cuenta los clubes de cultivo colectivo en Chile?
Para operar en la legalidad, un club de cultivo cannábico en Chile debe considerar:
-
Tener una estructura jurídica formal, como una corporación.
-
Asegurar que el cultivo está destinado exclusivamente al consumo personal de sus miembros.
-
Mantener un reglamento interno claro y respaldado jurídicamente.
-
Contar, de ser posible, con respaldo médico cuando se trate de fines terapéuticos.
Conclusión: ¿Es viable un dispensario o club cannábico en Chile?
Aunque no existe una regulación específica, la jurisprudencia y ciertos cambios legales abren un espacio para la existencia de clubes cannábicos en Chile, siempre que se respeten los límites impuestos por la Ley 20.000 y se evite cualquier conducta que pueda interpretarse como tráfico.
Desde delaferia.cl, abogamos por una legislación más clara que permita el desarrollo seguro y regulado de estos espacios, que promueven el autocultivo responsable y el uso terapéutico del cannabis.
Si quieres crear un club cannabico hablanos al whatsapp +56979465457