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2º fallo absolutorio de la Suprema- Es legal Autocultivar

2º fallo absolutorio de la Suprema- Es legal Autocultivar

El día 11 de Noviembre la Ilustrísima Corte Suprema en fallo de mayoría decidió anular la sentencia de 29 de agosto del presente año del Tribunal Oral en lo Penal de La Serena, que condenaba a Jendery Angullo del delito establecido en el artículo 8 de la ley 20.000, cultivo sin autorización del SAG, luego de ser encontrado un cultivo de 40 plantas de cannabis sativa sin sexar y en estado vegetativo “de entre 20 y 90 cm de altura” de su propiedad y que mantenía y cuidaba en la localidad de Alcohuaz – Comuna de Paihuano – en la 4ta Región. La Corte Suprema en revisión del recurso de nulidad presentado por la Defensoría Penal Pública, se hace cargo de las alegaciones que dicen relación con “la aplicación de una pena cuando no correspondía aplicar pena alguna”, haciendo notar que si bien se ha mantenido un cultivo de cannabis de 40 plantas, el ministerio público no probó que su fin fuese el tráfico de drogas, lo que hace aplicable la excepción legal del mismo artículo 8 que señala que no existe sanción penal si “se comprueba que está destinado – el cultivo – al uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo.”

 

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Este fallo sigue la misma línea del fallo del mes de junio que absolvió a Paulina González de TRIAGRAMA Instituto, que anuló la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo al establece el mismo criterio jurídico señalando que se aplicó una pena en un acto que la ley contempla como legal.

¿Cómo se justifica este fallo?, señala la corte suprema que la ley 20.000 busca en el fondo la protección de la salud pública, que debe ser su fundamento y fin, y que para ello busca evitar que algunas drogas se propaguen o distribuyan entre la población sancionando las conductas destinadas al tráfico. En el caso en concreto del Cannabis, la ley 20.000, establece que es legal su consumo y cultivo – al igual que el de cualquier droga – siempre que esté destinado al uso o consumo personal y próximo en el tiempo, es decir que no esté destinado al tráfico o al consumo compartido.

¿En qué nos beneficia este segundo fallo? Los fallos de la Corte Suprema no tienen fuerza obligatoria como una ley, pero si establecen criterios que la organización de justicia aplica de forma discrecional teniendo en cuenta que la Corte Suprema es el máximo tribunal del país. Prueba de esto es el fallo de la semana pasada (6 de Noviembre 2015) en que el Tribunal Oral en lo Penal de Coyhaique absolvió en la etapa de Juicio Oral a Daniela Nieto por el cultivo de 45 plantas de cannabis por estar destinadas al uso o consumo personal; y en la misma línea el actuar del Fiscal de Punta Arenas Oliver Rammsy que decidió no formalizar a un joven de 25 años por el cultivo que mantenía en el entretecho de su casa y que fuera denunciado por su padrastro, al señalar que le parecía que podía configurarse la figura de cultivo para autoconsumo.

 

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Debemos tener presente que lo que se permite es el cultivo, siempre que no esté destinado a la venta o al consumo compartido, en el primer fallo la Corte Suprema señaló que sí se puede cultivar en conjunto pero que la ley sanciona con penas de multa el consumo concertado, por tanto es recomendable no mantener cannabis en cantidades que sean injustificables, o guardadas en paquetes pequeños y mantener o poseer bolsas dosificadoras, pesas y dinero en efectivo todo junto en un mismo lugar que puedan ser indicio de venta y por supuesto no vender o regalar cannabis. Junto con esto es una buena medida identificar el cultivo con nuestros datos personales, estableciendo fechas de cultivo, especie y cantidad de plantas.

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Corte Suprema
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